• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5649/2021
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad y, subsidiariamente, por vicio del consentimiento, de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. En primera instancia se estimó la acción subsidiaria, al descartar la condición de consumidor del demandante. La Audiencia desestimó el recurso de apelación del banco examinando el control de incorporación del clausulado multidivisa. Recurre la entidad bancaria en casación y en extraordinario por infracción procesal y la sala estima los recursos. Declara que la Audiencia altera la causa de pedir y resulta incongruente; así, ejercitada una acción individual de nulidad de una cláusula contractual por abusividad, sobre la base de que la parte actora eran consumidores, y desestimada tal acción en primera instancia, la parte actora, ni solicitó aclaración por la omisión de pronunciamiento relativo a la nulidad del clausulado multidivisa por falta de incorporación, ni formuló apelación o impugnación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia por la desestimación de su acción principal, la sentencia de la Audiencia Provincial, al estimar indebidamente incorporado el clausulado multidivisa, vulnera el deber de congruencia en el recurso de apelación, ya que el tribunal de apelación solo debe conocer de aquello que se apela, como proyección del principio dispositivo que rige el proceso civil. En casación no se examina la abusividad, al quedar firme este pronunciamiento y se rechaza la acción de nulidad parcial por error vicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4422/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de la orden de compra de valores de participaciones preferentes SOS CUÉTARA de fecha de 29/03/2007 por ausencia de consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad de la acción y estimó la acción de nulidad. La sentencia de apelación la confirmó. Recurre el banco demandado y la Sala desestima el mismo. En primer lugar, reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. En este caso, los riesgos de iliquidez del producto afloraron en el 2016 cuando intentó vender los productos y no le comunicaron que no le no le era posible; por esta razón, la acción no habría caducado. Del mismo modo, se reitera la jurisprudencia sobre el alcance de los derechos de información en la contratación de productos financieros complejos y su incidencia en la apreciación del error vicio; no se acredita el cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de las participaciones preferentes (la eventual iliquidez del producto). Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3501/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo de cuatro años para el ejercicio de la acción de anulabilidad empieza a correr desde la consumación del contrato, y no antes, sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado. En estos casos, el momento de inicio del cómputo del plazo debe referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. Distinción en la jurisprudencia, de forma casuística, entre distintos tipos de contratos para advertir, en función de sus características, cuándo podían considerarse consumados. Caducidad en materia de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes: se perfeccionan desde la adquisición de los productos, no obstante, si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. Resolución del contrato: el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2983/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en la adquisición de participaciones preferentes. La Sala reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo deba referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. En el caso, considera la Sala que la actora adquirió con pleno conocimiento de los riesgos que conllevaba la adquisición de las participaciones preferentes en 2008, cuando pretendió su venta, por lo que pudo haber ejercitado la acción. Por todo ello, al haber transcurrido más de cuatro años antes de la presentación de la demanda, la Sala aprecia, con estimación del recurso de casación, la caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5080/2020
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de préstamo hipotecario en relación a los contenidos opción multidivisa. En primera instancia, se estimó la demanda. La Audiencia Provincial revocó la sentencia y desestimo la demanda al considerar superado el control de transparencia. La sala desestima el recurso por infracción procesal al considerar que la sentencia recurrida no incurre en incongruencia. El recurso de casación es estimado al concluir la falta de transparencia, por déficit de información, de las cláusulas relativas a divisa, que determina su carácter abusivo. Alcance de la información precontractual que se debe facilitar al prestatario sobre la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos ni que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado y que una devaluación considerable de la moneda funcional supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar. En el caso, el hecho de que los prestatarios hubieran suscrito un previo préstamo multidivisa, no suple la falta de información puesto que de esa premisa no puede derivarse que conocieran con antelación a la suscripción del préstamo litigioso los riesgos específicos y relevantes a que se ha hecho referencia anteriormente. No hay prueba de que la entidad demandada hubiera informado a los prestatarios de los riesgos de la contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4153/2021
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de préstamo hipotecario en relación a los contenidos opción multidivisa. El recurso de casación interpuesto por la entidad financiera demandada, se desestima al considerar falta de transparencia, por déficit de información, de las cláusulas relativas a divisa, que determina su carácter abusivo. Alcance de la información precontractual que se debe facilitar al prestatario sobre la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos ni que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado y que una devaluación considerable de la moneda funcional supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar. En el caso, el criterio seguido por la sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia de la sala, así el denominado documento de primera disposición aportado con la contestación a la demanda, no consta fechado y por ello, no consta que la información precontractual haya sido proporcionada al prestatario con la antelación suficiente. Y el hecho de que el prestatario hubiera suscrito un previo préstamo hipotecario multidivisa y realizado un cambio de divisa, no suple la falta de información puesto que de esa premisa no puede derivarse que conocieran con antelación a la suscripción del préstamo litigioso los riesgos específicos y relevantes mencionados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3270/2021
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula multidivisa en contrato de préstamo hipotecario, tanto por no superar el control de transparencia, como por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia apreció la existencia de error en el consentimiento y declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo. Recurrida en apelación por la demandada, la Audiencia Provincial, tras considerar que el clausulado multidivisa no superaba el control de transparencia y rechazar que la acción pudiera prosperar por error vicio, concluye que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, aunque con un razonamiento distinto, y, pese a ello, estima el recurso de apelación de la demandada. Recurre la demandante. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima. La sala aprecia incongruencia interna de la sentencia recurrida, pues es contradictorio mantener que la sentencia apelada debe ser confirmada y, a su vez, estimar el recurso de apelación. La sala rechaza que la revisión de la cuantía fuera improcedente por el hecho de no haberse recurrido el decreto de admisión, ya que hubo oposición al contestar a la demanda y la cuestión se resolvió en la audiencia previa. Recurso de casación. Control de oficio: solo alcanza a aquellas cláusulas que se relacionan con el objeto del proceso. Se anula la sentencia recurrida y se dicta nueva sentencia, en la que se desestima el recurso de apelación y se condena en costas al banco apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 742/2021
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Control de transparencia. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. La falta de información no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula debe ser recibida por el cliente con antelación suficiente porque es inútil la que se le proporcione en un momento tan avanzado como el del otorgamiento de la escritura. Que el prestatario tuviera la iniciativa de interesarse por este tipo de préstamo no significa a que las cláusulas impugnadas superen el control de transparencia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Las estipulaciones multidivisa no superan el control de transparencia por deficit de información, lo que conlleva su declaración de abusivas y por tanto son nulas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3851/2019
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3123/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pudiendo acabarse pagando más capital del recibido. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición". En tal documento se le informa al demandante, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible. En consecuencia, se supera el control de transparencia. Carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca: doctrina de la STS de Pleno 418/2023, de 28 de marzo. Es necesario que el prestamista facilite información al cliente, de manera adecuada y con antelación a la suscripción del contrato, sobre el riesgo que se deriva de estas cláusulas. La entidad bancaria no informó al cliente de los potenciales riesgos. La clausula no supera el control de transparencia. Es abusiva al provocar un riesgo para el consumidor de empeoramiento de su situación jurídica y económica que este no podía prever sin una información adecuada. Desequilibrio de los derechos y obligaciones del contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.